CONTRATO DE APRENDIZAJE
Esta establecido por La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores que consiste en el equivalente al patrocinio del 50% de su etapa lectiva y el 75% del salario mínimo legal vigente su etapa productiva, para ello hay que tener en cuenta que no es un contrato de trabajo o convenio en calidad de pasantías como un requisito clave, practicas asistenciales o de servicio social obligatorio, practicas de proyectos de protección social, además de que toda empresa de carácter privado diferente de la construcción y cumpla con el requisito de tener no menos de 15 trabajadores esta obligada a vincular aprendices .
Según el decreto 1779 indica que las empresas podrán tener hasta la mitad de sus empleados de aprendices voluntarios.
· Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de empleados en la respectiva empresa.
· Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un número de aprendices equivalente, máximo, al 40% del total de empleados en la respectiva empresa.
· Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular un número de aprendices que no supere el equivalente al 30% del total de empleados en la respectiva empresa.
· Empresas con más de 200 empleados podrán vincular tantos aprendices como el equivalente al 20% del número total de empleados de la respectiva empresa
No hay comentarios:
Publicar un comentario